Du er ikke logget ind
Beskrivelse
La presente obra es la Parte VII del Cap tulo III, insertado dentro del T tulo VII, siendo ste el tomo XI, el cual comprende los reclamos de los Casos CFR Pharmaceuticals (en adelante CFR) y Enjoy, cuyas sanciones fueron cursadas en los a os 2015 y 2016, respectivamente. 1.- El caso CFR est en tramitaci n a la fecha de edici n de esta obra, el cual se destaca por las caracter sticas del mismo: i) Es la multa m s alta cursada a nivel de una persona natural en el per odo que comprende esta obra; ii) es la primera sanci n que ha sido sometida a la competencia de dos jurisdicciones; iii) si bien se han aplicado sanciones en dos jurisdicciones, la aplicada en el extranjero se encuentra ejecutoriada y a firme; en cambio en Chile, est en primera instancia su tramitaci n; iv) fue cursada bajo las normas del procedimiento establecido antes de la vigencia de la Ley 21.000; v) en Chile, la sanci n de multa cursada, tambi n incluye otras figuras infraccionales, fuera de aquellas propias de la informaci n privilegiada; vi) el infractor consign el monto total de la multa al momento de interponer la demanda de reclamaci n, lo cual con esa medida evit el cobro de intereses, por los a os que durar la tramitaci n del proceso judicial, el cual se inici en el a o 2015; vii) se destaca tambi n porque la SVS determin que al haber hecho uso de informaci n privilegiada estim el monto de beneficios obtenidos en forma il cita el cual es el m s alto que se ha estimado a la fecha; esto es, m s de 192.000UF; viii) la infracci n tambi n configurar a un il cito de car cter penal, por lo que el Ministerio P blico estar a investigando estos hechos, y ix) finalmente, cabe indicar que el afectado recurri de inaplicabilidad del art culo 29 del DL 3538/1980, por supuestas infracciones constitucionales, recurso que no prosper , como se indica m s adelante.2.- El segundo caso que trata esta Parte VII es el de Enjoy, que se destaca porque i) fue la primera sanci n cursada en vigencia de las modificiones introducidas por la Ley 21.000, en cuanto oper la Unidad de Investigaci n; ii) la sanci n cursada fue aplicada por el organismo colegiado; es decir, por los miembros de la Comisi n; iii) su reclamaci n judicial fue la ltima -en esta materia- en aplicarse el procedimiento de reclamaci n que contemplaba el art culo 30 del DL 3.538/1980; iv) el reclamante tambi n interpuso un Recurso de Ilegalidad, el cual fue rechazado por interponerse fuera de plazo; v) esta sanci n -a pesar que hubo intenci n de presentar un Recurso de Casaci n en la Forma- qued a firme y ejecutoriada, con sentencia en primer grado, que rechaz el reclamo; vi) no encontr antecedentes relacionados de haberse completado el pago de la multa cursada, como se ver en los antecedentes que se exponen; sin embargo, hay antecedentes que dan cuenta del pago de las costas, y vii) la infracci n tambi n habr a configurado una conducta de car cter penal; sin embargo, el infractor no habr a sido sancionado y se habr a sobrese do.Las multas cursadas en ambos casos, llegan a la suma total de 90.400UF; sin perjuicio que en el caso CFR hay una estimaci n de 192.152,9UF que de llegar a cobrarse por el Fisco, ser a el m s alto que se obtendr a a este efecto.