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Beskrivelse
Cumplimiento tributario y fraude fiscal son dos caras de una ?nica realidad ineludible y fundamento jur?dico ?ltimo del sistema tributario, la capacidad econ?mica, cuya definici?n legal se recoge en el art?culo 2.1 de la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, y que ya fue elevada a la condici?n de principio constitucionalizado en el art?culo 31.1 de nuestra Carta Magna.En los estudios que en el campo de la Hacienda P?blica se ocupan del fraude fiscal se suele distinguir dos formas de comportamiento il?cito para las que el ordenamiento jur?dico prev? distinto grado de reprochabilidad: la evasi?n pura y simple, que incluye toda confrontaci?n directa, burda y sin paliativos con la norma tributaria, y que en la generalidad de los supuestos consiste en la ocultaci?n de bases o hechos imponibles o en la indebida aplicaci?n de beneficios fiscales, y la llamada elusi?n fiscal o abuso de formas jur?dicas utilizadas para beneficiarse de un trato fiscal m?s favorable s?lo pensado por el legislador para situaciones a las que se accede habitualmente de modo diverso. Para estas ?ltimas conductas la norma tributaria prev? como ?nica consecuencia la eliminaci?n de la ventaja fiscal que se pretend?a consolidar, para lo cual se proceder? a practicar la correspondiente regularizaci?n tributaria de oficio, que incluir? la liquidaci?n de intereses de demora, quedando excluida la imposici?n de sanciones. La evasi?n, en cambio, salvo concurrencia de causa exoneratoria de responsabilidad, constituir? infracci?n tributaria sancionable y, en su caso, delito punible.Esta diversidad de consecuencias jur?dicas para conductas que presentando formas de comisi?n distintas pueden, sin embargo, responder a la voluntad de sustraer a la detracci?n tributaria capacidades econ?micas an?logas ser?a la idea que da hilo argumental a las reflexiones que se vierten en este trabajo.