Du er ikke logget ind
Beskrivelse
A la luz del artículo 4 del Código Penal congoleño, el legislador congoleño castiga al autor que efectivamente ha intentado cometer el delito (Violación) con la misma pena que el delito efectivamente cometido, a diferencia de la legislación belga en la materia que, por otra parte, concede amplias circunstancias atenuantes cuando el delito no se comete in toto. Frente a estos dos ordenamientos jurídicos internacionales, este escrito tiene el mérito de analizar y criticar comparativamente estos dos regímenes represivos, al tiempo que propone in lege ferenda que el legislador congoleño aplique el principio de proporcionalidad de las penas a los hechos punibles concediendo circunstancias atenuantes amplias.