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Beskrivelse
El 10 de enero de 2016 se cumpli la mitad del per odo presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el art culo 72 de la Constituci n, los ciudadanos pod an iniciar el tr mite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participaci n ciudadana en asuntos p blicos. El nico requisito sustancial exigido por el art culo 72 de la Constituci n para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo deb a ser requerida por un n mero equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.
Debido al vac o legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el tr mite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resoluci n N 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual hab a creado tr mites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resoluci n exig a como condici n previa a la tramitaci n del referendo revocatorio por un partido u organizaci n pol tica, la recolecci n de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.
A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido pol tico "Mesa de la Unidad Democr tica," inici el correspondiente tr mite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un prop sito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validaci n necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.
A partir de ese d a, el Consejo Nacional Electoral retras el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando tr mites y controles no previstos ni en la citada Resoluci n, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos tr mites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ileg timamente obstaculizado.
Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidi "suspender" todo el procedimiento del referendo revocatorio, al "acatar" las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decisi n, el Consejo Nacional Electoral materializ la violaci n del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realizaci n de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pac fico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor Jos Ignacio Hern ndez.