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Beskrivelse
Se aborda en este trabajo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos en torno al art. 6 del CEDH que consagra el derecho a un 'tribunal independiente e imparcial'. En materia 'penal' la exigencia del derecho a un 'tribunal' opera de modo diferente segun que la imposicion de la 'pena' corresponda a los tribunales o a la Administracion. De este modo, el TEDH admite la posibilidad de que no se cumplan las garantias del art. 6 en el procedimiento administrativo sancionador, siempre que con posterioridad este previsto un recurso de 'plena jurisdiccion'. Tal y como ha sido configurado por el TEDH, la exigencia de un recurso de 'plena jurisdiccion' viene a suponer que cuando en la primera instancia del procedimiento no se cumpla con el conjunto de prescripciones del art. 6 (independencia, imparcialidad, oralidad, etc.), ha de estar instituido un recurso de 'plena jurisdiccion' ante un organo jurisdiccional que si cumpla con todas estas prescripciones. Tras el analisis de la jurisprudencia europea, se realiza una incursion en el Derecho comparado, concretamente en el ordenamiento frances, el contencioso-administrativo mas directamente concernido por esta jurisprudencia. La formula adoptada por el TEDH supone que cuando la decision impugnada sea contraria al ordenamiento juridico los tribunales no simplemente han de anular la decision (como sucede en el exces de pouvoir frances y en los sistemas basados en el mismo), sino que el juez debe disponer del poder de 'reformar en todos sus puntos, de hecho como de Derecho, la decision tomada'. El margen de apreciacion de la Administracion es objeto de un control directo del juez administrativo en el contencioso de plena jurisdiccion, en el cual no hay poder discrecional y donde el juez procede a un control completo de la apreciacion de los hechos realizada por la Administracion.