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Beskrivelse
La valoraci n judicial del comportamiento de las partes dentro del proceso ha adquirido en los ltimos tiempos un importante lugar en los estudios de derecho procesal. Particularmente desde una perspectiva probatoria la conducta de las partes ha alcanzado una notoriedad en cuanto a su relaci n con el llamado deber de buena fe procesal o tambi n conocido como principio de moralidad procesal. En este sentido, se afirma que la conducta procesal de las partes que contrar e los imperativos abiertos e indeterminados que se deducen de la buena fe y moralidad procesal (entre ellos la colaboraci n), puede llegar a transformarse en elemento de convicci n para que el juez decida el fondo de la causa, bien como elemento corroborante de prueba o como un elemento suficiente para la acreditaci n-desacreditaci n de los hechos controvertidos, participando, adem s, en la categor a de sanci n a la parte que no colabora con la b squeda de la justicia y la verdad. En atenci n al poder general que se le otorga al juez, bien por v a normativa (norma expresa) o bien por v a de construcci n de normas (inexpresas). Todo esto, a nuestro parecer, bajo una falta de rigor y racionalidad en cuanto al contexto donde se utiliza este tipo de tesis: el proceso. Para desarrollar las ideas que nos convocan creemos necesario se alar qu entendemos por proceso, pues de ello depender la l nea argumentativa de esta monograf a. As pues, entendemos que el proceso es m todo, espec ficamente un medio pac fico de debate dial ctico entre dos antagonistas en perfecto pie de igualdad (para descartar el uso de la fuerza) ante un tercero (que, como tal, es impartial, imparcial e independiente) que heterocompondr el litigio si es que no se disuelve por alguna de las v as posibles de autocomposici n. La idea dial ctica del proceso como medio o m todo de debate, permite una claridad previa para iniciar una discusi n sobre temas controversiales. La prueba es uno de esos temas, m s aun cuando se la relaciona con la conducta de las partes dentro de este m todo (el proceso). Sin desconocer que el proceso genera una relaci n jur dica (von B low), as como tambi n situaciones jur dicas (Goldschmidt), decir que el proceso es un m todo de debate dial ctico, en el sentido antes enunciado, permite una claridad previa para su estudio. Como m todo se manifiesta con rigor y para que siga siendo lo que est llamado a ser debe observar principios. Para que el proceso pueda ser identificado como una categor a jur dica nica e irrepetible de cualquier otra forma que exista de solucionar conflictos, se hace menester formular principios necesarios para lograrlo (lo que) implica tanto como trazar l neas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el m nimo de coherencia que supone todo sistema. La buena fe procesal, entendida como principio (principio de moralidad procesal), es a menudo justificada desde un concepto m s amplio de buena fe, fundamentalmente desde aquel concepto del derecho privado e incluso, como una m xima que debe gobernar todo tipo de relaci n jur dica; por ejemplo se ala Chiovenda que lo mismo que cualquier relaci n jur dica o social, la relaci n procesal debe ser regida por la buena fe. Sobre el principio de moralidad o buena fe procesal nos vamos a detener en el desarrollo del texto teniendo en cuenta lo manifestado en esta introducci n y su relaci n con un tema incluido en la prueba procesal. En espec fico, con el valor probatorio o de convicci n de la conducta procesal de las partes cuando desde normas generales es considerada contraria al principio de moralidad (al deber de buena fe procesal, probidad, lealtad, deber de decir la verdad o deber de veracidad, etc.) infiri ndose, total o parcialmente de la conducta de una de las partes, alguna consecuencia determinante de la prueba o del resultado del proceso...